Resumen: Conflicto Colectivo. SE discute aplicación Acuerdo previo alcanzado sobre los preavisos que se limitan a 48 horas y si el mismo afecta solo a días descanso o también para días prestación servicios pudiendo la empresa habilitar hasta un máximo de 15 días. Precepto que resulta claro, en opinión de esta Sala, en cuanto que el preaviso de 5 días mínimo previsto para esos supuestos de distribución irregular de la jornada es exigible para conocer " el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella". Es decir, que el preaviso mínimo contemplado en el precepto lo es para comunicar a la persona trabajadora que ha de prestar servicios en una fecha en la que, pese a no estar prevista de antemano, se convierte en jornada de trabajo por mor de aquella distribución irregular.
Resumen: El control judicial de los despidos objetivos se extiende "tanto a la concurrencia de la causa (cuya prueba corresponde al empresario que adopta la medida), como a la razonabilidad de la decisión extintiva adoptada, convirtiendo el ejercicio de la facultad en una actuación reglada y, por tanto, no discrecional, de cara a evitar un uso empresarial torticero de la facultad otorgada".La prueba practicada en juicio permite concluir que la decisión extintiva, no solo ha estado motivada por las causas objetivas alegadas, sino también por una situación de conflicto laboral existente en el seno de la FUS que la propia sentencia recurrida califica como "grave" y que perdura desde hace años, lo que hace que la decisión de cese no responda en realidad a las causas organizativas y productivas recogidas en la carta de despido.No es posible apreciar una razonable adecuación entre la causa acreditada y la medida extintiva definitivamente acordada.La parte recurrente defiende que en el caso enjuiciado existen indicios de que, bien los despidos, o bien la selección de los trabajadores despedidos, estuvieron motivados, aunque sea en parte, por el grave conflicto laboral existente, que provocó una situación laboral insostenible.No toda reacción empresarial relativamente próxima en el tiempo a una reclamación de un trabajador debe considerase atentatoria al derecho fundamental
Resumen: La demandante, ligada a la empresa demandada con un contrato temporal de obra hasta la finalización de los trabajos de refuerzo por aumento de clientes por temporada alta de bodas y eventos. Al ser cesada, en diciembre de 2019, formula demanda solicitando la declaración de nulidad del despido, por vulneración del derecho de libertad sindical, y, subsidiariamente, de improcedencia. La sentencia del Juzgado de lo Social declara la inexistencia de despido y la Sala, al analizar el recurso de suplicación de la demandante, concluye que no se han aportado indicios de la vulneración del derecho de libertad sindical, y que el contrato ha finalizado al terminar la temporada alta, con lo que estima parcialmente el recurso y valorando que es fija discontinua califica el despido como improcedente.